SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2010-R
Fecha: 17-May-2010
a) Con relación a la actuación del Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
a) Con relación a la actuación del Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca, si bien es su deber cumplir la ordenes judiciales entre las que se encuentran los mandamiento emitidos por autoridad competente como en el presente caso; no obstante, al estar encomendada la ejecución a su autoridad, en cumplimiento de sus atribuciones previstas por el art. 7 inc. c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que establece: “Prevenir los delitos, faltas contravenciones y otras manifestaciones antisociales”, al advertir en el mandamiento que la situación es a causa de un proceso por violación, dentro de las veinticuatro horas emitió informe al Tribunal respectivo haciendo conocer entre otros aspectos, “la existencia de ocho menores de edad comprendidos entre ocho a doce años, hecho que también representa un riesgo para los infantes” (sic) en el domicilio donde el accionante debía guardar detención, como también la falta de guardias o custodios policiales para ejecutar la orden.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- detención domiciliaria
- Fragmento 3
- autoridades judiciales
- Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto:
- No obstante, el mismo entendimiento unificado estableció
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la actuación del Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
- b) En cuanto a la actuación de las autoridades jurisdiccionales, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente
- POR TANTO