SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2010-R
Fecha: 17-May-2010
Fragmento 20
Este último entendimiento es el aplicable en el presente caso, puesto que el accionante, no denuncia como acto ilegal el hecho de la imposición de medida sustitutiva a la detención preventiva como tal, que en ese caso se podría exigir la impugnación previa; sino que, está conforme y lo que denuncia de ilegal es el procedimiento que considera dilatorio en la ejecución de dicha medida sustitutiva con el argumento de que al estar privado de libertad, atenta contra dicho derecho al agravar su situación jurídica, e invoca el derecho a la libertad, a la defensa y a la presunción de inocencia, y aunque no lo exprese de manera clara, no hay duda que -como se tiene referido- cuestiona el procedimiento como tal.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- detención domiciliaria
- Fragmento 3
- autoridades judiciales
- Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto:
- No obstante, el mismo entendimiento unificado estableció
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la actuación del Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
- b) En cuanto a la actuación de las autoridades jurisdiccionales, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente
- POR TANTO