SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2010-R

Fecha: 17-May-2010

autoridades judiciales

Las autoridades judiciales recurridas presentaron informe escrito, que cursa de fs. 38 a 39 vta., en el cual señalaron lo siguiente: a) El 21 de septiembre de 2007, en el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca se recepcionó la causa instaurada por el Ministerio Público contra el hoy recurrente por el delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto en el art. 308 bis del Código Penal (CP); b) A solicitud de la defensa del acusado, el 27 del mismo mes y año, se llevó a efecto la audiencia cautelar considerando la solicitud de cesación de la detención preventiva, dictándose el Auto 106/2007 por el que en forma unánime, se dispuso la cesación de la detención preventiva a favor del hoy recurrente, imponiéndose como medidas sustitutivas la detención domiciliaria con vigilancia, a cuyo efecto el acusado deberá constituir domicilio en esta ciudad, señalando la calle, el número, nombre del propietario y el canon de alquiler del mismo; asimismo, se dispuso su arraigo a nivel departamental y nacional; en consecuencia, una vez que el acusado hiciera conocer a ese Tribunal el haber constituido domicilio en esta ciudad y haberse ejecutado el mandamiento de arraigo correspondiente, se librará el mandamiento de libertad provisional al que hace referencia el art. 129 inc. 6) del CPP; c) El 3 de octubre de 2007, la defensa del acusado presentó memorial acreditando el domicilio alquilado en calle Nataniel Aguirre 418; luego, el 16 de octubre del mismo año, la defensa presenta nuevo memorial acreditando el cumplimiento de la orden de arraigo y solicitando se libre mandamiento de libertad, por lo que en la misma fecha se ordenó se libre mandamiento de detención domiciliaria y que se oficie al Comandante Departamental de la Policía; d) En audiencia de constitución de Tribunal con Jueces ciudadanos, efectuada el 17 de octubre de 2007, se dio lectura al oficio presentado por el Comandante Departamental de la Policía de Chuquisaca, autoridad que hacía conocer que  previa inspección al domicilio fijado por el hoy recurrente, se verificó que el mismo no guardaba los requisitos mínimos de seguridad, siendo un inmueble donde habitaban muchas personas, entre ellas menores de ocho a doce años y fundamentalmente que tenía puerta a la calle; que, en vista de este oficio, se pidió a la trabajadora social del Juzgado de Ejecución Penal elevar un informe al respecto, el mismo que fue enviado el 22 de octubre de 2007, en el que se señala que la habitación alquilada por el demandante tenía una dimensión de 1,50 por 3,50 metros cuadrados, aspecto que a criterio del Tribunal denunciado era pequeño y no guardaba los mínimos requerimientos para cumplir la detención domiciliaria, en cuyo mérito se pronunció el Auto 113/2007 de 23 de octubre, por la cual se dispuso que el denunciante constituya un nuevo domicilio que guarde los requisitos esenciales señalados para cumplir de manera efectiva la detención domiciliaria; y, e) Por lo anotado, el actual recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Auto 113/2007, antes mencionado, por el que se dispuso que constituya nuevo domicilio, por cuanto la detención domiciliaria debe ejecutarse en condiciones que garanticen su efectividad para que el acusado sea sometido a juicio y no evada la acción de la justicia, garantizando que guarde detención en su domicilio pero con condiciones de seguridad, donde sus custodios puedan cumplir su función de vigilancia en forma eficaz y sin riesgo de que el detenido pueda evadirse.