SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2010-R
Fecha: 17-May-2010
detención domiciliaria
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2007, cursante de fs. 15 a 17, el recurrente, manifiesta que el 27 de septiembre del citado año, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, aceptó su solicitud de cesación de detención preventiva, por cumplirse más de dieciocho meses de su detención en el Penal de San Roque sin que exista sentencia ejecutoriada, conforme determina el “art. 339 inc. 3)” del Código de Procedimiento Penal (CPP), y como corresponde, el Tribunal dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, en el marco de lo establecido por el art. 240 del CPP, expidiéndose mandamiento de arraigo tanto departamental como nacional, y asimismo ordenándose su detención domiciliaria.
Señala que pese a haber conseguido una habitación en alquiler en la calle Nataniel Aguirre 418, José Ángel Galván Flores, Comandante Departamental de la Policía de Chuquisaca, se niega a ejecutar el mandamiento de libertad, arguyendo que no cuenta con el personal para hacer la vigilancia tanto interna como externa en el mencionado domicilio, y no contento con esta aseveración, se dirigió al domicilio señalado, amedrentando a la hermana de la propietaria del inmueble, tratando de que desista de darle en alquiler una habitación.
Añade que el 19 de octubre de 2007, el abogado de Defensa Pública que atiende su caso, solicitó al Tribunal Primero de Sentencia el cumplimiento del mandamiento indicado; empero, hasta la fecha no se conoce una respuesta concreta, y al contrario, se tiene conocimiento que el Comandante Departamental de la Policía, hizo llegar una nota a dicho Tribunal, tratando de justificar el incumplimiento a una orden judicial, refiriendo que la habitación a otorgarse en alquiler no cuenta con las condiciones de seguridad tanto internas como externas, y que en el inmueble viven ocho menores de edad.
Finaliza haciendo notar que la autoridad policial demandada no cumplió con su obligación específica, desobedeciendo a una autoridad jurisdiccional en cuanto a la ejecución del mandamiento de libertad, mientras que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, no han actuado conforme a ley, al no hacer cumplir sus propias determinaciones como son los mandamientos de detención domiciliaria y el de libertad, con lo que permitieron que se incurra en su ilegal privación de libertad por más de cuarenta días.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- detención domiciliaria
- Fragmento 3
- autoridades judiciales
- Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto:
- No obstante, el mismo entendimiento unificado estableció
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la actuación del Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
- b) En cuanto a la actuación de las autoridades jurisdiccionales, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente
- POR TANTO