SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3. Análisis del caso concreto
Efectuada la revisión de los datos que cursan en el expediente, se constata que evidentemente, a solicitud del hoy accionante, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 27 de septiembre de 2007, dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiéndole entre otras, la medida sustitutiva de detención domiciliaria con vigilancia, exigiéndole que constituya domicilio, señale la ubicación, el nombre del propietario y el canon de alquiler, y sea bajo vigilancia policial.
Exigencia que al ser cumplida, el 16 de octubre de 2007, en la misma fecha el nombrado Tribunal libró mandamiento de detención domiciliaria contra el accionante Ariel Kevin Zajama Mogro, a “objeto de que responda a las emergencias del proceso penal instaurado en su contra por Acusación Fiscal del Ministerio Público y Acusación Particular de Fidelia Vaca Aguirre, por presunta comisión del delito de violación previsto por el art. 308 Bis del Código Penal (textual), encomendado su ejecución al Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- detención domiciliaria
- Fragmento 3
- autoridades judiciales
- Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto:
- No obstante, el mismo entendimiento unificado estableció
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la actuación del Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
- b) En cuanto a la actuación de las autoridades jurisdiccionales, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente
- POR TANTO