SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2010-R
Fecha: 17-May-2010
en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, que unificó los criterios de las SSCC 0007/2010-R y 0011/2010-R, se determinó, que para referirse a la persona que interpone la acción de libertad se utilizará el término 'accionante', y con relación a la autoridad o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado' o 'denunciado' indistintamente, y si corresponde otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder', en caso contrario 'denegar' la tutela, y en los casos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación. (SC0101/2010-R)
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- detención domiciliaria
- Fragmento 3
- autoridades judiciales
- Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto:
- No obstante, el mismo entendimiento unificado estableció
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la actuación del Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
- b) En cuanto a la actuación de las autoridades jurisdiccionales, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente
- POR TANTO