Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.4.
II.4. Por nota de 17 de octubre de 2007, el Comandante Departamental de la Policía de Chuquisaca, informó a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de Chuquisaca que, habiéndose realizado una inspección en el lugar donde debe cumplirse la detención domiciliaria, no se ubicó a la propietaria, pero sus familiares manifestaron que todas las habitaciones se encontraban ocupadas, añadiendo que la puerta de ingreso del referido domicilio se encuentra desvencijada, no ofreciendo ninguna seguridad, pues se abre accionando una pita, lo que aumenta y agrava el riesgo de evasión del imputado. Por último, anota que en ese inmueble viven ocho menores de edad (fs. 4 a 5).
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- detención domiciliaria
- Fragmento 3
- autoridades judiciales
- Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto:
- No obstante, el mismo entendimiento unificado estableció
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la actuación del Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
- b) En cuanto a la actuación de las autoridades jurisdiccionales, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente
- POR TANTO