SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2010-R
Fecha: 17-May-2010
SC 0080/2010-R
Bajo la premisa expuesta, y en un plano de equilibrio entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional este Tribunal a través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, unificando los entendimientos jurisprudenciales dados en las SSCC 0008/2010-R y 0160/2005-R, señaló que los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, establecido supuestos en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad. Siendo uno de ellos:
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- detención domiciliaria
- Fragmento 3
- autoridades judiciales
- Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto:
- No obstante, el mismo entendimiento unificado estableció
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la actuación del Comandante de la Policía Departamental de Chuquisaca
- b) En cuanto a la actuación de las autoridades jurisdiccionales, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia
- en ningún momento se ha revocado la medida, ni se le ha puesto obstáculos o exigencias no previstas por ley, como tampoco se ha actuado negligentemente
- POR TANTO