SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2010-R

Fecha: 17-May-2010

denegando

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 351/07 de 9 de noviembre de 2007, denegando la tutela solicita en relación al correcurrido José Ángel Galván Flores, Comandante Departamental de la Policía Nacional de Chuquisaca, y declaró  improcedente el recurso en relación a los Jueces  Técnicos correcurridos, con la siguiente fundamentación: 1) El origen del presente recurso es el presunto incumplimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria, impuesta por cesación de la detención preventiva; 2) La no ejecución del mandamiento de detención domiciliaria responde al Auto 113/2007 de 23 de octubre, cursante a fs. 1 y vta., emitido por el Tribunal de la causa, en el que se impone al acusado la constitución de “…un nuevo domicilio que guarde los requisitos esenciales señalados precedentemente para cumplir de manera efectiva la detención domiciliaria que se le ha impuesto” (sic); en consecuencia, no es evidente que los actos que se atribuyen a la autoridad policial codemandada sean la causa directa de la no ejecución del mandamiento de detención domiciliaria, no habiendo acreditado el recurrente la existencia de ningún mandamiento de libertad que se hubiera emitido a su favor, y por otra parte, debe tenerse en claro que la determinación de aplicación de medida sustitutiva de detención domiciliaria no es sinónimo de concesión de libertad, sino simplemente de cambio de lugar de la detención, por lo que no puede alegarse, en puridad de derecho, vulneración al derecho a la libertad la no ejecución de un mandamiento de detención domiciliaria, debiendo considerarse que respecto a la idoneidad del domicilio, éste debe reunir las condiciones mínimas que permitan al Organismo de Seguridad ejercer sus labores en un inmueble que garantice el control sin dificultades materiales, conforme prevé  el art. 221 del CPP; y, 3) La cuestión de fondo de la discusión en el presente caso es el tratamiento aplicado a una medida cautelar sustitutiva, por lo que, se ingresa al principio de subsidiariedad extraordinaria del recurso de hábeas corpus, desarrollado en la SC 0160/2005-R de 25 de febrero; es decir, que cuando la ley prevéa medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, pues el superior jerárquico tiene la oportunidad de corregir los errores en los que hubiere incurrido el inferior. Por ello, en caso de considerarse que la Resolución 113/2007 por la que se difiere la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria entre tanto el acusado constituya domicilio idóneo, pudo haber agotado dicho recurso ordinario, y al haber sido así, deviene en la improcedencia del recurso.