Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2010-R
Fecha: 17-May-2010
"conceder"
Al respecto, cabe acoger la aclaración efectuada en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, en cuanto a la denegatoria del recurso sin ingresar al análisis de la problemática de fondo, cuando establece: "No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad".
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. El derecho al agua
- a)
- III.4. Derechos de los pueblos indígena originario campesinos e interés individual
- Fragmento 19
- III.5. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte