Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.3.
II.3. A través de la RM 274/88 de 9 de agosto de 1988, el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, dentro del proceso social agrario sobre sabotaje a la producción agrícola y usurpación de aguas de Combuyo seguido por los recurrentes, se aprobó el Auto de Vista 50/88 de 5 de abril de 1988, señalando que tanto el Inspector Regional de la Jurisdicción, así como el Director General de Justicia Campesina, obraron con jurisdicción y competencia al reconocer el uso de las aguas del río Jucumarini de acuerdo a los usos, costumbres y servidumbres, por lo tanto no se incurrió en ninguna nulidad (fs. 44 a 46).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. El derecho al agua
- a)
- III.4. Derechos de los pueblos indígena originario campesinos e interés individual
- Fragmento 19
- III.5. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte