Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.1.
II.1. Del testimonio de escritura pública de compraventa de 18 de julio de 1988, se evidencia que los recurrentes Willy Orlando Ontiveros y Leonor Mérida de Ontiveros, adquirieron en calidad de compra venta, un lote de terreno de 36.380,50 m², ubicado en la región de Tola Pujlla comprensión de Combuyo, provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba. Predio que cuenta con el plano de propiedad y título ejecutorial a favor de los recurrentes, extendido por el ex presidente de la República, Víctor Paz Estensoro, el 25 de marzo de 1988, inscrito en el Libro de Propiedad Agraria de la provincia Quillacollo, el 8 de diciembre de 1989 (fs. 1 a 4).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. El derecho al agua
- a)
- III.4. Derechos de los pueblos indígena originario campesinos e interés individual
- Fragmento 19
- III.5. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte