Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2010-R
Fecha: 17-May-2010
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano judicial y ministerio público; 7 inc. 8) y 102.v de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR en parte la Resolución de 20 de septiembre de 2006, cursante de fs. 82 a 85 vta. pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil Y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada sobre todos los aspectos demandados. Sin responsabilidad por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. El derecho al agua
- a)
- III.4. Derechos de los pueblos indígena originario campesinos e interés individual
- Fragmento 19
- III.5. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte