SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2010-R

Fecha: 17-May-2010

Fragmento 19

                      El art. 129.I de la CPE con relación al recurso de amparo constitucional hoy acción de amparo constitucional establece: "…que se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", norma que precisa el carácter subsidiario de esta acción; sin embargo, la jurisprudencia constitucional instituye su procedencia excepcional prescindiendo de esa naturaleza suplementaria cuando se advierte la existencia de una lesión al o los derechos invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario sería ineficaz.