SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, al trabajo, al libre tránsito y a la propiedad privada, consagrados por los arts. 7 inc. a), d), g) e i) de la CPEabrg, ahora arts. 15.I, 18.I, 46.I.1, 21.7 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que los recurridos junto con los comunarios de Combuyo, procedieron en forma violenta y arbitraria a la ruptura de las tuberías de la toma de agua del río Jucumarini, que les suministra de agua para su consumo y el de sus animales, así como para el riego de sus cultivos, además de haber obstruido el camino de ingreso a su propiedad con el colocado de piedras, rocas, palos y hasta una tranca ilegal en la que los comunarios realizan una vigilia permanente, impidiéndoles el acceso libre a su vivienda y terrenos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, ahora accionantes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. El derecho al agua
- a)
- III.4. Derechos de los pueblos indígena originario campesinos e interés individual
- Fragmento 19
- III.5. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte