SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.4. Derechos de los pueblos indígena originario campesinos e interés individual
El art. 1 de la CPE, establece que Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Como se puede apreciar, en el Estado convergen múltiples características, entre las que resalta el carácter plurinacional y comunitario, y principios nuevos que hacen a la esencia del nuevo Estado, como el de pluralismo, interculturalidad, reciprocidad y complementariedad, incluyendo además un capítulo específico dentro del título referido a los derechos fundamentales, denominado: "Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena, Originario Campesinos".
Cabe resaltar que el Estado de derecho supone el respeto a los derechos de la persona empero no sólo es vista en su individualidad, sino también en su contexto, de ahí el reconocimiento de los derechos sociales; es más, son los propios grupos humanos, las colectividades que se constituyen en sujetos de derechos colectivos cuando comparten ciertos elementos como son la identidad cultural, el idioma, la tradición histórica, las instituciones, la territorialidad, la cosmovisión, la existencia anterior a la invasión colonial y otros, en el entendido que sólo con el reconocimiento de éstos, se logrará dotar a todos sus miembros de igualdad de oportunidades para el ejercicio y disfrute de los derechos individuales.
En efecto, si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos es una proclamación de derechos individuales; sin embargo, muchos de esos derechos sólo alcanzan su sentido o se efectivizan dentro de la colectividad, por ello nace la necesidad de coexistencia entre ambos, con el objeto de evitar por un lado, que los ciudadanos confundan sus derechos colectivos con un perjuicio al ejercicio de los derechos individuales y viceversa; pero además, que en la regulación de los derechos exista una armonización tal que los derechos individuales no lleven al asilamiento del individuo, pues nada colectivo tiene esencia si no es por su servicio a los individuos y por la conformación de derechos individuales que convergen en derechos colectivos.
Haciendo un análisis de estos derechos colectivos con el derecho fundamental al agua, en la mayoría de los países andinos podemos contemplar que las respectivas legislaciones nacionales, las administraciones y las políticas públicas en el tema de los recursos hídricos suelen negar o ignorar la existencia o la importancia de los marcos normativos consuetudinarios referentes a los derechos y usos consuetudinarios y a la gestión de los recursos hídricos. Como se mencionó precedentemente, en el caso boliviano, este tema ha sido incluido en el art. 30.II de la CPE, donde señala que dentro del marco de la unidad del Estado y conforme a la norma suprema, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, gozarán entre otros de los siguientes derechos: "10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas" y "15. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios".
De todo lo mencionado se concluye, que el derecho de agua es un derecho individual como comunitario colectivo, por lo tanto no es admisible la prevalencia del ejercicio de este derecho de un grupo colectivo por sobre el interés particular y tampoco puede darse lo contrario; es decir, el favoritismo del interés individual sobre el comunitario, por ello, el derecho fundamental al agua se encuentra consagrado tanto dentro del catálogo de derechos fundamentales de las personas, como también de cierto modo, en los derechos de las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, lo cual en la práctica no es una contradicción, ya que por una parte surge la justicia en igualdad de condiciones con respecto a la distribución de agua y de otros beneficios entre los distintos grupos y sectores de la sociedad, y por otra, la distribución se basará en decisiones autónomas conforme a los derechos indígena originario campesinos según las formas organizativas propias y las concepciones particulares en cada cultura.
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. El derecho al agua
- a)
- III.4. Derechos de los pueblos indígena originario campesinos e interés individual
- Fragmento 19
- III.5. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte