SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Son propietarios de unos terrenos agrícolas ubicados en la zona de Tola Pujllo de la comunidad de Combuyo en la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, adquiridos en calidad de compra, y previo trámite de consolidación obtuvieron el correspondiente título ejecutorial, conforme a la Resolución Suprema (RS) 203555 de 25 de marzo de 1988 y donde tienen su vivienda y desarrollan sus actividades agrícolas, las que conforme a usos y costumbres, desde hace varios años utilizan las aguas del río Jucumarini, que desciende de la cordillera del Tunari y se encuentra a unos 1500 m. al norte de su propiedad.
Continúan manifestando que mediante la utilización de tubos de polietileno y otros materiales captaron el agua para posibilitar la siembra y cosecha de varias hortalizas, frutas y crianza de ganado vacuno. Así la RM 274/88 de 9 de agosto de 1988, emitida por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, acredita que sustanciaron un proceso social agrario contra Blanca Jaimes de Muñoz por sabotaje a la producción agrícola y usurpación de aguas de Combuyo, instancia ante la cual, quedó demostrado y reconocido su derecho al uso y aprovechamiento de aguas; no obstante de ello, los recurridos, aprovechando de su condición de dirigentes, en forma violenta, arbitraria y actuando de hecho, procedieron a la ruptura y destrucción de las tuberías de polietileno que permitían la captación de agua, e instalaron otra tubería sin contar con ninguna autorización, desviando dichas aguas a 2 km de la comunidad de Combuyo. El 3 de julio de 2006, al haberse secado el caudal de agua, acompañado de tres peones, se aproximó al punto de captación de agua, donde comprobaron que las tuberías habían sido quebradas, lugar donde fueron rodeados por los tres correcurridos y unos ciento cincuenta comunarios, quienes les agredieron físicamente, amenazándoles con matarles si retiraban la última conexión, además de obstruir el camino de ingreso a su propiedad, con piedras, rocas y palos colocados en todo el trayecto y una tranca ilegal construida con madera y cadenas. Por consiguiente, desde hace más de dos meses, se encuentran privados del uso y aprovechamiento de aguas para el riego de sus tierras y consumo diario de sus habitantes y animales, así como de sus derechos al libre tránsito y a la propiedad privada, lo que atenta contra su actividad agrícola y contra sus propias vidas, sin que se haya logrado, hasta la fecha de presentación del recurso, ninguna solución.
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. El derecho al agua
- a)
- III.4. Derechos de los pueblos indígena originario campesinos e interés individual
- Fragmento 19
- III.5. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte