SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2010-R
Fecha: 17-May-2010
a)
La autoridad recurrida, por informe escrito que cursa de fs. 278 a 279 y vta., así como en audiencia, señaló lo siguiente: a) Conoció el proceso ejecutivo en mérito a la apelación planteada el 31 de octubre de 2005, por Julia Treviño de Velasco en representación de María Nancy Vidal Treviño, que fue respondida por el ahora recurrente con posterioridad a la concesión del recurso, razón por la que el Auto de 9 de marzo de 2006, debidamente fundamentado, fue resuelto en correcta aplicación de la normativa procesal, no existiendo por ello acto ilegal y omisión indebida que lesionen derechos y garantías constitucionales; b) El recurso constitucional no puede ser declarado procedente al haber transcurrido más de seis meses, puesto que el Auto de Vista fue pronunciado el 9 de marzo de 2006 y la audiencia del recurso se está realizando el 11 de septiembre de 2006; es decir, fuera del plazo de los seis meses; y, c) En cuanto a la restitución del monto depositado y los pagos realizados por concepto de impuestos, existen recursos ordinarios y administrativos para recobrar dichos gastos, no siendo el recurso de amparo la vía idónea.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El caso de análisis
- se evidencia que la ejecutada fue notificada con el proveído de 28 de mayo de 2001,
- APROBAR