SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2010-R

Fecha: 17-May-2010

concederá o denegará

Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), si bien en el art. 97.I y II, refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”;  empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…”.