Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.6.
II.6. El 29 de septiembre de 2005, María Nancy Vidal Treviño a través de su apoderada solicitó nulidad de obrados con el argumento de que dentro del trámite del proceso ejecutivo civil se suscitaron vicios de nulidad, puesto que no habría sido notificada en forma personal o por cédula con la Sentencia de segundo grado, sino mediante notificación en tablero, pidiendo se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que sea notificada legalmente con la referida Sentencia (fs. 208 a 211). Por Auto de 8 de octubre de 2005, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la nulidad de obrados formulada por la ejecutada (fs. 218 a 219 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El caso de análisis
- se evidencia que la ejecutada fue notificada con el proveído de 28 de mayo de 2001,
- APROBAR