SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2010-R

Fecha: 17-May-2010

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Rita Schloffel de Cossio en representación de Pía Elizabeth Kindschi de Rivera, a través de memorial que cursa de fs. 272 a 273, se allanó y adhirió al amparo constitucional presentado por el recurrente, señalando que el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial al pronunciar la Resolución de 9 de marzo de 2006, no sólo ha lesionado los derechos del adjudicatario sino también de su poderdante como ejecutante; no siendo evidente lo referido por el Juez recurrido en sentido que a esta parte se le habría conculcado su derecho por falta de notificación con el proveído de 28 de mayo de 2001, atribuyendo una supuesta condición de agraviada y constituyéndose en defensor de oficio declarando procedente el incidente de nulidad sin que se haya reclamado tal omisión, aunque jamás su poderconferente haya sido notificada con el primer actuado en ejecución de sentencia, puesto que dicha omisión quedó cubierta con el primer escrito presentado posteriormente, por lo que no existe falta de notificación con actuado alguno, por ello quien debió formular la nulidad es la parte supuestamente afectada y no la demandada o el Juez recurrido, por lo que al no haber sufrido el agravio en el que se sustenta el Auto impugnado, solicita se declare “procedente” el presente amparo.