Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.7
II.7 Contra el Auto de 8 de octubre de 2005 la ejecutada mediante su apoderada, interpone el recurso de apelación (fs. 230 a 232 vta.), el mismo que es concedido y resuelto por la autoridad recurrida mediante Auto de Vista de 9 de marzo de 2006, anulando obrados hasta que se practique la notificación mediante cédula con el proveído de 28 de mayo de 2001, a todas las partes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El caso de análisis
- se evidencia que la ejecutada fue notificada con el proveído de 28 de mayo de 2001,
- APROBAR