SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.3. El caso de análisis

En principio corresponde referirse a la interposición del recurso dentro de plazo. De los actuados del proceso se evidencia que el Auto impugnado fue notificado al accionante el 15 de marzo de 2006 y el presente recurso fue presentado el 4 de septiembre del mismo año, consecuentemente el mismo fue interpuesto dentro del plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional.

En cuanto al tema de fondo, por previsión expresa del art. 251.I del CPC, “ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley”, con la cual guarda concordancia el art. 90 del mismo Código, al señalar que las normas procesales son de orden público, y por tanto, de cumplimiento obligatorio; que las estipulaciones en contra de este artículo serán nulas; de donde resulta, que la nulidad de obrados únicamente podrá determinarse en los casos en los que en forma expresa el ordenamiento jurídico sanciona con dicha nulidad.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el accionante se adjudicó el bien inmueble de la ejecutada en subasta pública, habiendo pagado el precio e impuestos de transferencia y anuales; sin embargo, dicha adjudicación quedó anulada a través del Auto de Vista de 9 de marzo de 2006 dictado en apelación por el juez recurrido, al resolver un incidente de nulidad de obrados interpuesto  por la parte ejecutada, en el cual dio curso a lo solicitado hasta “fs. 44”; es decir, hasta que se notifique por cédula a todas las partes con el proveído de 28 de mayo de 2001, que es el primer actuado en ejecución de sentencia, en consideración a que se evidencia no haberse notificado con dicho proveído a la ejecutante.