SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.
El recurrente ahora accionante, alega como quebrantados sus derechos a la propiedad privada, a la defensa en juicio, al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica, por cuanto la venta judicial en la que se adjudicó un inmueble de propiedad de la ejecutada dentro del proceso ejecutivo seguido por Pía Elizabeth Kindschi de Rivera contra María Nancy Vidal Triveño, fue anulada en mérito a que el Juez recurrido, hoy demandado, al resolver la apelación planteada por la ejecutada en un incidente de nulidad de obrados por no haber sido notificada legalmente con la “sentencia de segundo grado”, anuló obrados hasta “fs. 44”, cuando la supuesta falta de notificación no fue reclamada por la parte afectada, siendo más bien convalidada con las actuaciones posteriores y recurso de apelación planteado, por lo que habiéndose operado el principio de preclusión no podía anularse obrados, por tanto, el Juez demandado actuó en contravención de lo previsto por los arts. 137.I inc. 6), 251.I y II, 252 y 90 del CPC y 247 de la LOJ.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El caso de análisis
- se evidencia que la ejecutada fue notificada con el proveído de 28 de mayo de 2001,
- APROBAR