SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2010-R
Fecha: 17-May-2010
concedió
Por Resolución 042/06 de 11 de septiembre de 2006, cursante de fs. 280 a 283, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concedió la tutela solicitada y declaró “procedente” el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida dicte un nuevo auto de vista en conformidad con los principios aludidos precedentemente, así como dentro del marco normativo señalado por el Código de Procedimiento Civil; sin costas por ser excusable, con el fundamento de que la autoridad recurrida no ha considerado el principio de convalidación y el de preclusión y no ha tomado en cuenta los actos libremente consentidos de la ejecutada, por lo que se ha afectado el principio a la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El caso de análisis
- se evidencia que la ejecutada fue notificada con el proveído de 28 de mayo de 2001,
- APROBAR