Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 25 de julio de 2005, Julia Treviño de Velasco en representación de la ejecutada María Nancy Vidal Treviño, observó la liquidación de la deuda de 29 de junio de ese año, por haberse desconocido los pagos efectuados conforme acredita por recibos de 19 de enero, 8 y 21 de marzo y 9 de mayo, todos de 2005 (fs. 185 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El caso de análisis
- se evidencia que la ejecutada fue notificada con el proveído de 28 de mayo de 2001,
- APROBAR