SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2010-R

Fecha: 24-May-2010

1)

Las correcurridas, las Juezas Técnicas del Tribunal Primero de Sentencia, María Isabel Moreno Cortéz y Susana Auad LaFuente de Castellanos, en el informe escrito cursante de fs. 119 a 120 vta., manifiestan: 1) En la audiencia de cesación de detención preventiva, luego de un análisis valorativo fáctico y jurídico de los elementos presentados, se advirtió que si bien la documental adjuntada presumía la existencia de familia, domicilio y trabajo del recurrente; empero, precautelando la aplicación de la ley que es una de las finalidades de las medidas cautelares conforme lo que establece el art.  221 del CPP, se tenía también que considerar lo dispuesto por el art. 234.6 del mismo cuerpo legal, relativo al peligro de fuga, sin violentar el principio de inocencia que se mantiene en tanto no exista sentencia ejecutoriada, por lo que compulsando el hecho objetivo de una sentencia condenatoria a diez años de presidio, confirmada en segunda instancia y la posibilidad de que adquiera ejecutoria, negaron la cesación impetrada por constituir ello, riesgo de fuga; 2) No es evidente que se encuentre arbitraria e indebidamente detenido, pues es resultado de la ponderación realizada por el Juez de Instrucción, que no concurrían los presupuestos, para disponer su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal; y, 3) Se ha respetado el principio de legalidad, por cuanto los procedimientos para su enjuiciamiento y consideración de la cesación impetrada se desarrollaron conforme al orden constitucional, las Convenciones y Tratados Internacionales. Asimismo la Resolución que emitieron está debidamente fundamentada, explicada, breve pero concisa, valorando de manera integral los parámetros objetivos para determinar si subsistían los riesgos procesales, los que si bien pudo el recurrente desvirtuarlos; sin embargo, su nueva situación procesal de estar condenado a diez años de presidio, configura también un nuevo peligro procesal, solicitando por lo expuesto, “se declare sin lugar” la acción tutelar planteada.