SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2010-R

Fecha: 24-May-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronuncia la Resolución de 17 de noviembre de 2007 de fs. 125 a 127, que declara improcedente el recurso,  con los fundamentos que las autoridades judiciales recurridas, a su turno, realizaron una correcta valoración de los antecedentes, concluyendo que las circunstancias ameritan se mantenga la detención preventiva del recurrente, determinación adoptada mediante resoluciones debida y suficientemente fundamentadas, en las que se da correcta aplicación al art. 234.6 del CPP, por contar con sentencia condenatoria, como lo reconoce el recurrente, quien está sometido a un debido proceso, en el que se han cumplido con las instancias legales, encontrándose actualmente  pendiente el recurso de casación interpuesto, por lo que su detención se encuentra dentro de las permisiones establecidas por el art. 9.I de la CPEabrg, con relación a los arts. 233, 234.6 y 7 del CPP, llamando severamente la atención a su abogado que será notificado, por su ausencia al actuado procesal.

El Tribunal de garantías, en su Resolución de 17 de noviembre de 2007, cursante de fs. 125 a 127 de obrados, utiliza el término improcedente, para denegar la tutela, al respecto, el art. 126.III de la Constitución Política del Estado, establece que …la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la CPEabrg. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela” o “conceder la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.