Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
No obstante de la presencia del recurrente en la audiencia pública señalada, no consta en el acta de dicho actuado procesal, que el Tribunal de garantías hubiese dado lectura al memorial del recurso ni que le hubiere cedido la palabra para que ratifique o amplíe los términos de la acción tutelar, omisiones que debió observar dicho Tribunal que, sin embargo; actuó correctamente llamando severamente la atención al defensor del recurrente, por no concurrir al actuado procesal pese a estar legalmente notificado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 6
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- .
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. El caso en examen
- APROBAR