SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2010-R

Fecha: 24-May-2010

Fragmento 16

          Es decir, que toda resolución que se emita, debe contener ineludiblemente la motivación suficiente y necesaria, a través de la cual se expliqué el por qué o la razón por la que se llegó a tal decisión, de manera breve, concisa y razonable, exigencia que también debe cumplirse en aquellas decisiones o resoluciones  negativas (en las que se rechaza o niega la petición o requerimiento), pues de acuerdo al lineamiento jurisprudencial constitucional, La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV constitucional y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…”(SC 0012/2006-R de 4 de enero).