SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2010-R
Fecha: 24-May-2010
Fragmento 16
Es decir, que toda resolución que se emita, debe contener ineludiblemente la motivación suficiente y necesaria, a través de la cual se expliqué el por qué o la razón por la que se llegó a tal decisión, de manera breve, concisa y razonable, exigencia que también debe cumplirse en aquellas decisiones o resoluciones negativas (en las que se rechaza o niega la petición o requerimiento), pues de acuerdo al lineamiento jurisprudencial constitucional, “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV constitucional y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…”(SC 0012/2006-R de 4 de enero).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 6
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- .
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. El caso en examen
- APROBAR