SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.4. El caso en examen
Respecto a los demandados Vocales de la Sala Penal, al conocer en apelación el rechazo de la cesación de la detención preventiva del accionante, pronunciaron la Resolución 117/2007 de 8 de noviembre, declarando sin lugar el recurso planteado, en la cual consideraron la valoración realizada por el Tribunal Primero de Sentencia, por la que determinaron que era de aplicación la causal contenida en el art. 234.6 del CPP, y como Tribunal de alzada realizaron también una evaluación integral de los parámetros objetivos, llegando a la conclusión de ser aplicable el inc. 7), del mismo artículo que abre la posibilidad de la “consideración de cualquier otra circunstancia” para resolver positiva o negativamente la cesación de la detención preventiva, elemento que a su criterio se sobrepone a los demás, relacionándolo con la confirmación en segunda instancia de la sentencia condenatoria impuesta al accionante, de lo que resulta que evidentemente los Vocales emitieron una resolución motivada, sin que con ello hubieren vulnerado el derecho a su libertad física, por cuanto la privación de ella fue dispuesta como medida cautelar de carácter personal. Tampoco dicha determinación conculcó el principio de la reformatio in peius, pues no se instruyó otros presupuestos que no fueron objeto de apelación, toda vez que las autoridades recurridas como se dijo, con la permisión de la citada disposición legal 234.7 del CPP, determinaron que su condena confirmada en alzada, constituía un riesgo de fuga, es decir que no le han causado perjuicio ya que no agravaron su situación lo que se hubiere dado en caso de que estando libre ordenen su detención. De la misma manera, tampoco es cierto que hayan vulnerado la garantía del debido proceso, toda vez que se le sigue un proceso legal dentro del cual el accionante ha utilizado los recursos e instancias legales previstas por ley, teniendo presente además que el rechazo de la cesación de su detención preventiva no constituye violación de la presunción de inocencia la que se mantiene en tanto no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, como es el caso del accionante cuyo recurso de nulidad o casación se encontraba pendiente de resolución en la Corte Suprema a momento de la interposición de esta acción tutelar, circunstancias que determinan se deniegue la tutela solicitada, al constatarse que las autoridades judiciales demandadas actuaron correctamente al emitir a su tuno, sus respectivas resoluciones.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 6
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- .
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. El caso en examen
- APROBAR