SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere, que el Tribunal de alzada violó la reformatio in peius, al incluir otros presupuestos que no fueron objeto de apelación y por otro lado confunden los parámetros objetivos del art. 234 del CPP, con los elementos de la sentencia condenatoria y obviaron la presunción de inocencia, pues no obstante de estar privado de su libertad no faltó a ningún actuado procesal, no existiendo obstaculización de la averiguación de la verdad; y al haber sido desvirtuados los riesgos procesales de peligro de fuga, de tal manera que, las autoridades recurridas dictaron resoluciones contradictorias con errónea interpretación del citado art. 234 del CPP, por cuanto se basaron únicamente en el art. 234.6 del mismo cuerpo legal, por existir en su contra condena privativa de libertad en primera instancia, confirmada en apelación, fundamentando en solo ese parámetro objetivo el riesgo de fuga, pues los Vocales aumentaron otro parámetro sin considerar que si bien es objetivo para determinar el riesgo de fuga, el mismo debe ser evaluado integralmente y no en forma aislada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 6
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- .
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. El caso en examen
- APROBAR