Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2010-R
Fecha: 24-May-2010
Fragmento 17
El principio de la “Reformatio in peius” , esta previsto por el art. 400 del CPP, al referirse a la “reforma en perjuicio” y que determina que “cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio”, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado. Es así, que garantiza al imputado no solo la libertad de recurrir, sino la tranquilidad para hacerlo teniendo conocimiento que el recurso no podrá perjudicarlo, más aún, si la sentencia no fue apelada por la parte civil ni por el Ministerio Público, pues la reformatio in peius, es aplicable y procedente, cuando el único apelante sea el imputado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 6
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- .
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. El caso en examen
- APROBAR