SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2010-R

Fecha: 24-May-2010

Fragmento 17

          El principio de la “Reformatio in peius” , esta previsto por el art. 400 del CPP, al referirse a la “reforma en perjuicio” y que determina que “cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio”, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado. Es así, que garantiza al imputado no solo la libertad de recurrir, sino la tranquilidad para hacerlo teniendo conocimiento que el recurso no podrá perjudicarlo, más aún, si la sentencia no fue apelada  por la parte civil ni por el Ministerio Público, pues la reformatio in peius, es aplicable y procedente, cuando el único apelante sea el imputado.