Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.2.
II.2. El recurrente, solicitó la cesación de su detención preventiva (según lo aseverado por el Tribunal de garantías, ésta petición hubiera sido reiterativa), que fue negada por el Tribunal Primero de Sentencia mediante Resolución de 31 de octubre de 2007, confirmada en apelación, por Auto de Vista de 8 de noviembre del mismo año, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal de la Corte superior del Distrito Judicial de Tarija, que declararon, sin lugar el recurso planteado (fundamentando en ambas instancias, la existencia de sentencia condenatoria del procesado, configurando ello riesgo de fuga) (de fs. 2 a 8 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 6
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- .
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. El caso en examen
- APROBAR