SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R

Fecha: 24-May-2010

1)

El tercero interesado, Carlos Abraham Webber Guimbart, presente en audiencia expresó lo siguiente: 1) En febrero de 2002, la compradora suscribió un documento de reconocimiento de derechos a favor de su persona, donde reconoce todas las acciones y derechos en relación al primer documento de compra y los $us41500.- entregados en calidad de pago. Documento inscrito en el Registro de Derechos Reales con escasos minutos de diferencia del primero, que no significa otro gravamen, sino sólo el reconocimiento de un nuevo titular de esas acciones y derechos; 2) Las inscripciones posteriores, no son más que las ampliaciones realizadas en el tiempo en resguardo de los $us41.500.- entregados al recurrente; 3) La resolución a este caso no corresponde al recurso de amparo constitucional, el mismo no dirime derechos controvertidos, para ello existe la vía idónea ordinaria civil; 4) El recurrente no agotó la vía ordinaria, al haber accionado un proceso ordinario por incumplimiento de contrato, antes del presente recurso, el mismo que se encuentra ventilando en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y hasta la fecha no ha concluido; 5) El contrato que el recurrente considera lesivo de sus derechos fue suscrito en febrero de 2002 y hasta la fecha de presentación del presente recurso extraordinario, han transcurrido cuatro años y medio, por lo que va en contra del principio de inmediatez; y, 6) El recurrente se encuentra viviendo en el inmueble objeto del litigio, por lo tanto no hay daño ni lesión ocasionados a su derecho.

En coherencia con lo señalado precedentemente, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, determinó las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad cuando: "1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y, 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución".