Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R
Fecha: 24-May-2010
denegado
En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber admitido y posteriormente "denegado" la acción con el fundamento de subsidiaridad e inmediatez, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 19 de la CPEabrg y 128 CPE, aunque utilizó una terminología inadecuada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- III.4.
- 2)
- III.5. Inmediatez del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR