Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.5. Inmediatez del recurso de amparo constitucional
Además de la improcedencia referida por subsidiariedad, en esta parte también la acción es inviable por falta de inmediatez en su interposición, planteándola el 17 de agosto de 2006, impugnando una decisión, de conocimiento del accionante de hace más de seis meses atrás, si tomamos en cuenta que la demanda de cumplimiento de obligación y anulación de anotaciones preventiva interpuesta por él, el 26 de enero del mismo año "...la jurisprudencia sentada por este Tribunal, señala que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses", como se ha indicado en la SC 1442/2002-R, criterio reiterado en SSCC 1157/2003-R, 1013/2003-R, 1007/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- III.4.
- 2)
- III.5. Inmediatez del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR