SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional

Dentro de los mismos lineamientos establecidos en la Constitución Política del Estado abrogada, la norma suprema vigente establece que la acción podrá ser interpuesta: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...", formulación general precisada, por el art. 96.3 de la LTC, que señala que el recurso de amparo no procederá contra: "Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso", regulación que permitió complementar la configuración procesal del recurso de amparo. De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que el recurso de amparo constituye un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio, que viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.

Este carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa.