SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.4.
En la situación planteada, el recurrente denuncia que el Juez Registrador de DD.RR., vulneró su derecho a la propiedad privada, toda vez que permitió el registro de anotaciones preventivas sobre el derecho propietario de su inmueble, en base a documentos que a su parecer carecen de legitimidad; habiendo el 26 de enero de 2006 interpuesto una demanda de cumplimiento de obligación y anulación de anotaciones preventivas contra la compradora y el tercero interesado, la misma se admitió por el Juez Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, y tramitada hasta el 29 de julio del mismo año, cuando el Juez de la causa mediante resolución expresa acepta de manera simple y llana, el desistimiento parcial formulado por el accionante, en lo referente a la nulidad de las anotaciones preventivas, persistiendo en cuanto al cumplimiento de la obligación y el pago de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- III.4.
- 2)
- III.5. Inmediatez del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR