SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R

Fecha: 24-May-2010

i)

La autoridad recurrida en el informe cursante de fs. 116 y vta., alegó lo siguiente: i) Bajo la matrícula 7.01.1.99.0028631, del registro de propiedad, de 30 de agosto de 2001, se encuentra registrado como actual propietario el inmueble objeto del presente recurso, Nicanor Eduardo Guillarte Montenegro; ii) Mediante escritura privada de venta con reserva de propiedad de 4 de diciembre de 2001, el mencionado propietario transfiere el inmueble a Sandra Liliana Matienzo Guilarte, registrado en Derechos Reales el 7 de febrero de 2002, bajo el asiento "B-3", cuando su autoridad aun no fungía el cargo de Registrador de Derechos Reales; iii) En la misma fecha, con diferencia de escasos minutos, se registró bajo el asiento "B-4", la escritura pública de reconocimiento de derechos y acciones sobre un contrato de venta de inmueble, mediante la que Sandra Liliana Matienzo Guilarte reconoce que el inmueble fue adquirido con dinero de Carlos Abraham Webber Guimart. Inscripción que tampoco fue firmada por su persona; iv) Luego, el 25 de febrero de 2004, vuelve a ser presentada para su registro la misma escritura privada de 31 de enero de 2002 e inscrita bajo el asiento "B-5", cuando tampoco era aún Registrador de esta oficina; v) Finalmente, durante su gestión, el 3 de febrero de 2006 bajo el asiento "B-6", se inscribió la prórroga del asiento "B-5". vi) Los dos últimos registros, se los realizó sin la previa presentación del primer documento de 4 de diciembre de 2001, suscrito entre el propietario y la primera compradora, situación que puede ser subsanada con la sola presentación de ese documento. Por lo que los argumentos empleados por el recurrente, no son correctos.