SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R

Fecha: 24-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, es propietario de un inmueble urbano, ubicado en UV-31, calle La Enconada 154 de la ciudad de Santa Cruz, con una extensión superficial de 600 m2, inscrito en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.01.1.99.0028631, inmueble sobre el cual, el 4 de diciembre de 2001, suscribió un contrato privado de venta con reserva de propiedad con Sandra Liliana Matienzo Guilarte, por la suma de $us80000.- (ochenta mil dólares estadounidenses), habiendo recibido la suma de $us41500.- (cuarenta y un mil quinientos dólares estadounidenses) a tiempo de la suscripción del documento, registrado mediante una anotación preventiva en el Registro de Derechos Reales, en el asiento 3 del cuadro B de gravámenes y restricciones; no obstante ello, el saldo deudor fue incumplido por la compradora, quien no canceló en el modo y plazos acordados en la cláusula segunda del contrato.

Posteriormente y sin consentimiento suyo, Sandra Liliana Matienzo Guilarte, suscribió una minuta de reconocimiento de derechos a favor de Carlos Abraham Webber Guimbart por $us41500.- (cuarenta y un mil quinientos dólares estadounidenses) declarando haber comprado dicho inmueble con dinero perteneciente a Webber, documento registrado en el asiento 4, del cuadro B, de su derecho propietario, el 25 de febrero de 2002, mediante anotación preventiva en DD.RR.

El 25 de febrero de 2004, nuevamente en forma irregular, Carlos Abraham Webber Guimbart, logró anotar preventivamente en el asiento 5, del cuadro B, una minuta de transferencia de propiedad del citado inmueble, suscrita con Sandra Liliana Matienzo Guilarte el 31 de enero de 2002, por la suma de $us41.500.-. Finalmente, el 3 de febrero de 2006, el Registro de DD.RR., permitió la prórroga de esta última anotación preventiva, realizada ilegalmente por Carlos Abraham Webber Guimbart, en el asiento 6 del cuadro B.

Manifiesta que las anotaciones preventivas 4, 5 y 6, realizadas sobre el inmueble urbano de su propiedad son totalmente ilegales y arbitrarias en razón de que Carlos Abraham Webber Guimbart no contaba con título legítimo que permita dicha inscripción, al no existir ninguna relación de derecho entre éste y su persona, contraviniendo el mandato de los arts. 1546, 1547 y 1555 del Código Civil (CC) y pese a ello su solicitud de cancelación de anotaciones preventivas de 13 de julio de 2006, fue rechazada por la autoridad recurrida.