SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R

Fecha: 24-May-2010

a)

El recurrente, a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su recurso, agregando en audiencia lo siguiente: a) El Registro de DD.RR. debe garantizar el ejercicio de los derechos de propiedad que le asiste a los ciudadanos, inscribiendo únicamente títulos idóneos; b) El documento público suscrito entre Sandra Liliana Matienzo Guilarte y Carlos Abraham Weber Guimbart tiene validez entre ellos y no surte efectos contra terceros, por lo que su anotación preventiva es totalmente irregular e ilegal, al haber violentado los arts. 1540, 1547, 1552, 1565 y 1566 del CC; c) Las anotaciones preventivas tienen una vigencia de dos años, y las ampliaciones sólo pueden ejecutarse mediante orden judicial por una gestión más, en el caso presente se permitió la ampliación sin orden judicial, por dos gestiones; y d) El inmueble cuenta con una primera anotación preventiva por un préstamo concedido por una entidad bancaria, financiera que se rehúsa a reprogramar el mismo, debido a las siguientes anotaciones preventivas que pesan sobre el inmueble.