SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
El recurrente, a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su recurso, agregando en audiencia lo siguiente: a) El Registro de DD.RR. debe garantizar el ejercicio de los derechos de propiedad que le asiste a los ciudadanos, inscribiendo únicamente títulos idóneos; b) El documento público suscrito entre Sandra Liliana Matienzo Guilarte y Carlos Abraham Weber Guimbart tiene validez entre ellos y no surte efectos contra terceros, por lo que su anotación preventiva es totalmente irregular e ilegal, al haber violentado los arts. 1540, 1547, 1552, 1565 y 1566 del CC; c) Las anotaciones preventivas tienen una vigencia de dos años, y las ampliaciones sólo pueden ejecutarse mediante orden judicial por una gestión más, en el caso presente se permitió la ampliación sin orden judicial, por dos gestiones; y d) El inmueble cuenta con una primera anotación preventiva por un préstamo concedido por una entidad bancaria, financiera que se rehúsa a reprogramar el mismo, debido a las siguientes anotaciones preventivas que pesan sobre el inmueble.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- III.4.
- 2)
- III.5. Inmediatez del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR