SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.1.
II.1. Por documento privado reconocido de 4 de diciembre de 2001, Nicanor Eduardo Guilarte Montenegro suscribió un contrato de venta con reserva de propiedad sobre un inmueble urbano, ubicado en la U.V. 31, Manzana 32, calle La Enconada 154 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 600 m², inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.99.0028631, del registro de propiedad de 30 de agosto de 2001, con Sandra Liliana Matienzo Guilarte, quien en la fecha de suscripción canceló $us41500.-, quedando un saldo de $us38500.- (treinta y ocho mil quinientos dólares estadounidenses) a ser pagados en cuotas mensuales de $us250.- (doscientos cincuenta dólares estadounidenses) a partir del 20 de diciembre de 2001 (fs. 27 a 28 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- III.4.
- 2)
- III.5. Inmediatez del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR