SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
En el informe escrito que cursa de fs. 84 a 87 vta., señalaron que: a) De hace muchos años es anhelo de los trinitarios la recuperación del arroyo San Juan, por ello la Prefectura y la Alcaldía pusieron en marcha la primera parte del proyecto, en cuyas zonas existían asentamientos clandestinos, que en algún momento se pretendió legalizar, lo que fue rechazado por tratarse de terrenos de propiedad municipal conforme al art. 85.4 de la Ley de Municipalidades (LM); b) El municipio nunca les reconoció derecho propietario alguno, pero para evitar conflictos sociales, la Prefectura ofreció terrenos para su reubicación; c) Previo al desalojo se realizaron reuniones con los representantes de la denominada "Junta 21 de Junio", que no fue reconocida como tal por estar asentados en predios de propiedad municipal; d) De acuerdo al censo elaborado por la Prefectura, las personas que tenían vivienda eran inicialmente dieciocho, cuando se enteraron de que se los trasladaría se incrementaron a veintitrés y finalmente a treinta y uno; e) Elector Arias Carvalho, pretende que se le de otro terreno, Guindalina Rivera Amaporiba compartía vivienda con su hijo, a quien se le dio otro terreno y Amalia Temo Fernández no llegó a vivir en los terrenos ocupados, éstos se negaron a ser trasladadas, porque pretenden obtener dieciocho terrenos para personas que dicen pertenecer a su Junta, pero que no estuvieron asentadas en el lugar; f) Se otorgaron terrenos de la Prefectura a todas las personas que demostraron algún documento sobre el terreno o si se evidenció que estaban asentadas años atrás; g) Una vez trasladadas veintisiete familias a terrenos entregados por la Prefectura, otras pretendieron sorprenderles asentándose en los lugares donde habitaban los ya trasladados, lo que motivó la Resolución Municipal 54/2006 de 5 de septiembre; h) No se desalojo con maquinaria, al contrario se evitó destruir los precarios materiales con los que estaban construidas las casas, que fueron desarmadas manualmente; i) El desalojo se produjo cumpliendo normas legales y con la presencia de un Fiscal y funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que evidenciaron que los excesos denunciados fueron provocados por ellos mismos, llegando a cometer actos delictivos; y, j) Ningún particular puede arrogarse derechos propietario sobre ríos, arroyos y lagunas hasta veinticinco metros a cada lado del borde de su máxima crecida, por lo tanto no es válida la pretensión de hacer valer títulos de propiedad sobre esos terrenos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto al derecho al juez natural
- la acción de amparo
- Precedente jurisprudencial:
- Reciente entendimiento sobre el particular:
- 1)
- 4)
- Fragmento 24
- lesiona la garantía del debido proceso
- corresponde otorgar la tutela respecto a este derecho
- denegado
- POR TANTO
- 2º