Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.2.
II.2. A fs. 10 y vta., corre una minuta de transferencia de lote de terreno urbano, ubicado en la propiedad "Villa Corina", con una superficie de 10.557 m2, suscrita el 20 de septiembre de 2005, por Jesús Suárez Montero como vendedor, quien transfiere a favor de la Junta "21 de Junio", representada por Elector Arias Carvalho y Guindalina Ribera Amaporiba (recurrentes). A fs. 9, cursa el acta de reconocimiento de firmas del documento, cumplido el 18 de mayo de 2006, ante el Notario de Fe Pública "Nº" 3.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto al derecho al juez natural
- la acción de amparo
- Precedente jurisprudencial:
- Reciente entendimiento sobre el particular:
- 1)
- 4)
- Fragmento 24
- lesiona la garantía del debido proceso
- corresponde otorgar la tutela respecto a este derecho
- denegado
- POR TANTO
- 2º