Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2010-R
Fecha: 24-May-2010
POR TANTO
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Publico; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve:
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto al derecho al juez natural
- la acción de amparo
- Precedente jurisprudencial:
- Reciente entendimiento sobre el particular:
- 1)
- 4)
- Fragmento 24
- lesiona la garantía del debido proceso
- corresponde otorgar la tutela respecto a este derecho
- denegado
- POR TANTO
- 2º