SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2010-R
Fecha: 24-May-2010
denegó
La Resolución 15/06 de 3 de octubre de 2006, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, denegó el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) Los demandantes confiesan que se asentaron en los terrenos y luego averiguaron quién era el propietario, suscribiendo recién el 20 de septiembre de 2005, un contrato de compraventa, sin tomar en cuenta normas urbanísticas y sin aprobación de la Alcaldía; 2) Las autoridades recurridas a través de plano fotográfico demostraron que los asentamientos y construcciones se encontraban en pleno lecho del arroyo San Juan; 3) El Municipio antes de proceder al desalojo realizó un proceso administrativo, en el que se dictó la RA 54/2006, disponiendo la desocupación del lugar porque se demolerían construcciones clandestinas; 4) Hasta dictarse la indicada Resolución, la Junta de Vecinos "21 de Junio" no inscribió en Derechos Reales (DD.RR.), la transferencia del terreno; es decir, no dieron publicidad a su derecho propietario, ni consta pago del impuesto a la transferencia; 5) Las construcciones demolidas eran precarias y clandestinas, por lo que no se pueden tutelar actos realizados al margen de la normativa legal; 6) Los recurrentes no tienen derecho perfecto, y no es posible tutelar derechos que no sean ciertos y determinados; 7) No se vulneró el derecho al juez natural, pues el Gobierno Municipal tiene potestad de expedir ordenanzas y resoluciones sobre uso del suelo; y, 8) Está demostrado que las familias asentadas eran treinta y uno, de las cuales veintiocho fueron reubicadas y tres no aceptaron los terrenos ofrecidos, apareciendo gente que nunca estuvo asentada, queriendo aprovecharse de la situación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto al derecho al juez natural
- la acción de amparo
- Precedente jurisprudencial:
- Reciente entendimiento sobre el particular:
- 1)
- 4)
- Fragmento 24
- lesiona la garantía del debido proceso
- corresponde otorgar la tutela respecto a este derecho
- denegado
- POR TANTO
- 2º