SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2010-R

Fecha: 24-May-2010

Fragmento 24

         De la revisión del expediente, se constata que el desalojo de los accionantes por parte de funcionarios municipales, en el cual se procedió a la demolición de sus precarias viviendas que ocupaban desde hace varios años, se constituye en una arbitrariedad y medida de hecho, por cuanto si la administración municipal consideraba que las mismas eran construcciones clandestinas y que ameritaban la sanción prevista en los arts. 8.I.9 y 44.32 de la LM, debieron llevar a cabo el respectivo proceso administrativo, que como se tiene explicado en los puntos precedentes, de ser: "justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad".