SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los demandantes denuncian la vulneración de sus derechos y los de sus representados a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, al juez natural y al debido proceso, señalando que desde hace años estaban asentados en unos predios adquiridos de su propietario, constituyendo la Junta de Vecinos "21 de Junio", lo que les permitió levantar sus casas y habitaciones; empero, el 4 de septiembre de 2006, gendarmes y otros funcionarios de la Alcaldía, aduciendo órdenes del Alcalde demandado, desclavaron las maderas de sus casas, llevándoselas en vehículos pesados, destruyendo dos viviendas, medida suspendida por mediación de las autoridades, acordándose dialogar el 6 de septiembre del mismo año; sin embargo, el 5 del mismo mes y año, policías y funcionarios del Municipio con violencia destrozaron horcones, muros y tablas de sus viviendas, ocasionando enfrentamientos, por lo que sólo se destruyeron cuatro casas, constituyéndose nuevamente al siguiente día a horas 8:00, unas ciento cincuenta personas entre policías, gendarmes y funcionarios que destrozaron con tractores, motosierras, machetes y palas sus viviendas, maltratándoles física y verbalmente, causando daños psicológicos a sus hijos, procediendo al desalojo que concluyó a horas 18:00, destruyendo diez viviendas, lo que continúo al día siguiente hasta terminar la destrucción, por lo que se encuentran viviendo en la calle, enterándose recién de la RA 54/2006 de 5 de septiembre, por la que el Alcalde demandado ordena el desalojo y demolición. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto al derecho al juez natural
- la acción de amparo
- Precedente jurisprudencial:
- Reciente entendimiento sobre el particular:
- 1)
- 4)
- Fragmento 24
- lesiona la garantía del debido proceso
- corresponde otorgar la tutela respecto a este derecho
- denegado
- POR TANTO
- 2º