SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2010-R

Fecha: 24-May-2010

corresponde otorgar la tutela respecto a este derecho

Con la aclaración de que en el caso de autos, corresponde otorgar la tutela respecto a este derecho, haciendo abstracción a la exigencia de subsidiariedad, puesto que los accionantes han fundamentado y acreditado la medida de hecho, y han demostrado su situación de desventaja frente a la autoridad demandada, como también el daño inminente e irreparable al ser desposeídos de su casas, así sean precarias, y han buscado la tutela oportunamente, siendo también en su calidad de personas humanas titulares de la garantía y derecho a la vez, del debido proceso.

         Sobre el derecho a la propiedad privada cabe señalar que no es posible su tutela, por cuanto en el caso particular, este derecho no se encuentra debidamente consolidado, pues la propiedad de los terrenos en cuestión todavía es discutible, ya que ambas partes aducen ser sus legítimas propietarias; los demandantes por haberla adquirido de su anterior propietario, mientras que la Alcaldía sostiene que se trata de bienes de uso público conforme a las previsiones de la Ley de Municipalidades, controversia que deberá ser dirimida previamente en las instancias legales ordinarias. Lo propio respecto al derecho al juez natural, esta situación no es atendible a través de esta acción de defensa, puesto que el enfoque que se ha efectuado tiene mayor relación en cuanto a los alcances del recurso directo de nulidad, como se explicó en el punto III.2 de la presente Resolución.